CODIGO DE ETICA Y AUTORREGULACION PUBLICITARIA – CONARP
PREAMBULO
El Consejo de Autorregulación Publicitaria, CONARP, tiene por misión velar por la práctica de
la autorregulación publicitaria por parte de los anunciantes, las agencias de publicidad y
comunicación y de los medios de comunicación en defensa de la ética y el ejercicio responsable de
la libertad de expresión comercial propiciando una publicidad responsable como práctica integral
que hace a su responsabilidad social.
En razón de ello el CONARP y las entidades que lo componen propugnan los siguientes
postulados, comprometiéndose a honrarlos y a propiciar su observancia por quienes integran la
comunidad publicitaria. Las normas de funcionamiento del Comité del CONARP forman parte
integrante del presente Código.
El respeto de la libertad y dignidad de la persona humana debe ser el deber de todo
profesional relacionado directa o indirectamente con las comunicaciones sociales.
Esta obligación lo compromete a tomar conciencia de su papel en la sociedad y a asumir la
defensa de los más altos valores morales y cívicos no agotando los mensajes en la apariencia de las
cosas y llegando, en cambio, a la esencia de las mismas.
Todos los integrantes de las entidades que forman parte del CONARP deben asumir que como
tales cumplen una función en la comunidad que debe ser ejercida de manera en un todo
compatible con la responsabilidad social de las mismas.
Esta posición obliga a quien quiera que la desempeñe a asumir a la persona humana como
protagonista de la sociedad y contribuir a su dignificación afirmando los principios fundamentales de
honestidad, equidad, integridad y buen gusto en todos los mensajes que se produzcan con su
participación.
En base a ello, las entidades asociadas se obligan a promover entre sus miembros el ejercicio
responsable de la autorregulación y el respeto de la sana competencia velando por ambos con
todos los medios a su alcance. Ninguno de ellos difamará o desacreditará abierta ni veladamente a
cualquier otro con mensajes que puedan poner en duda su integridad moral, su honradez, su
habilidad o la calidad de sus productos o servicios.
En resguardo del prestigio de la actividad y de intereses comunes, los miembros de las
entidades asociadas así como las compañías y las personas que las integran asumen la
responsabilidad de competir éticamente, basando su accionar en el mérito profesional y en el
ejercicio de una publicidad responsable, asumiendo sus eventuales efectos en la comunidad.
Consecuentemente, son objetivos del CONARP:
1. Contribuir a una mejor comprensión de la función que cumple la publicidad dentro de nuestro
sistema de vida ejerciendo de esta manera la responsabilidad social que nos compete como
empresarios relacionados con la comunicación.
2. Propender a la dignificación de la publicidad como actividad profesional y como factor
positivo y determinante del desarrollo de la comunidad.
3. Contribuir al buen entendimiento y cooperación entre anunciantes, agencias de publicidad y
de comunicación y medios de comunicación.
4. Resguardar el correcto acatamiento a las normas éticas como el fundamento del buen servicio
que la publicidad le debe al consumidor y a la comunidad toda.
5. Intervenir en aquellos conflictos que puedan suscitarse dentro de la actividad para actuar con
equidad en defensa de los principios aquí sustentados.
6. Cooperar con las autoridades en la legislación relacionada directa o indirectamente con la
publicidad.
7. Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional de la actividad por intermedio de las
entidades asociadas y colaborando con las escuelas y universidades que impartan esta clase
de estudios.
I - DECLARACION DE PRINCIPIOS
Artículo 1º.- La publicidad debe respetar los principios de la moral y las buenas costumbres, así como
las normas legales vigentes.
Artículo 2º.- Consecuentemente, la publicidad debe ser honesta, veraz y digna de confianza. A esos
fines y para propiciar un mejor conocimiento, aplicación y divulgación del espíritu que debe reunir la
publicidad en cumplimiento de lo dispuesto en este Código y las regulaciones aplicables, las
resoluciones que emita el Comité del CONARP y/o la Comisión Directiva del mismo serán publicadas
por éste de la forma que estime corresponder una vez transcurridos al menos tres (3) meses de la
fecha en que haya quedado firme su dictado.
Artículo 3º.- Los anunciantes, las agencias de publicidad, los profesionales publicitarios y los
responsables de los medios deben:
- Asumir la responsabilidad social que implica la difusión pública de sus mensajes.
- Ser conscientes de que la observancia de los principios éticos y el acatamiento de las normas
que los preservan constituyen el fundamento que la publicidad le debe al público, a sí mismos y
a la comunidad en general.
- Comprometer sus esfuerzos para ganar la confianza de la sociedad en los productos y servicios
que publicitan, en los anuncios mismos y en el ejercicio de la actividad publicitaria.
- Pronunciarse en contra de las prácticas de competencia desleal.
- No propiciar la difusión o continuidad de todo mensaje que haya sido considerado contrario a
la letra y el espíritu de este Código.
II - DISPOSICIONES GENERALES
EN DEFENSA DE LOS VALORES FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
Artículo 4º.- La publicidad debe evitar todo aquello que lesione los conceptos y valores esenciales de
la sociedad como son, entre otros:
a) las personas,
b) la familia,
c) la patria, sus símbolos y próceres,
d) las normas legales vigentes,
e) las autoridades,
f) las instituciones,
g) las religiones,
h) el patrimonio cultural y las tradiciones,
i) el trabajo.
Artículo 5º.- En consecuencia, la publicidad no debe contener expresiones o representaciones
visuales o auditivas, ni alusiones impropias que:
1. Ofendan la moral o las buenas costumbres prevalecientes en la sociedad y en las comunidades
que la componen.
2. Ofendan a la patria, a las naciones, sus símbolos, próceres y autoridades.
3. Ofendan en cualquier modo a las instituciones, cualquiera sea su género o composición.
4. Ofendan los sentimientos religiosos.
5. Estimulen actividades ilícitas y el desacato a las leyes y autoridades.
6. Estimulen cualquier forma de discriminación.
Artículo 6º.- La publicidad debe evitar:
1. LO INMORAL: Todo aquello que contenga expresiones, actitudes o insinuaciones indecentes,
obscenas o escabrosas.
2. LO TRUCULENTO: Todo aquello que contenga o provoque expresiones o actitudes de violencia,
ensañamiento, ansiedad, temor, morbosidad o superstición.
3. LO GROSERO: Todo aquello que signifique una manifestación de mal gusto, en cualquiera de
sus formas, y toda situación, imagen o expresión desagradable.
EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD, EDUCACION Y CULTURA
Artículo 7º.- La publicidad debe hacer un adecuado uso del idioma, con decoro y buen gusto. La
publicidad debe respetar las normas legales existentes, especialmente y entre otras, la Ley de
Defensa del Consumidor; la Ley de Defensa de la Competencia; la Ley de Lealtad Comercial; la Ley
de Marcas; la Ley de Lucha contra el Alcoholismo; y el Código Alimentario Argentino.
EN DEFENSA DE LA INTIMIDAD Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA
Artículo 8º.- La publicidad debe evitar toda expresión, actitud o insinuación que lesione la intimidad
de las personas o pueda causar mortificación a su núcleo familiar.
Artículo 9º.-
1. Los mensajes que involucren a personas de la vida real, públicas o privadas, deben contar con
su consentimiento y autorización expresa previa.
2. La publicidad debe ser respetuosa de la memoria de las personas fallecidas.
EN DEFENSA DE LA LEALTAD
Artículo 10º.- La publicidad debe evitar:
1. Hacer uso injustificado y/o denigratorio del nombre, símbolos institucionales o marcas de
productos o servicios de terceros.
2. Todo aquello que implique descrédito o menosprecio a la competencia.
3. Todo lo que constituya plagio o una copia o imitación de logotipos, isotipos, textos, ilustraciones,
imágenes o audio, de un motivo publicitario nacional o internacional creado por otro
anunciante o por una agencia, en todo o en algunas de sus partes, o que pueda crear
confusión en la mente del consumidor con marcas o productos competidores.
EN DEFENSA DE LA VERACIDAD
Artículo 11º.- La publicidad debe ser veraz y evitar todo engaño o exageración que atente contra la
buena fe del público; abuse de su confianza o explote la falta de cultura, conocimiento o
experiencia de los destinatarios.
Artículo 12º.- Ningún mensaje, directa o indirectamente, puede contener descripciones, imágenes o
textos que contribuyan a confundir al público o hacerle creer que el producto que publicita hace
algo que no está dentro de sus posibilidades, salvo que se empleen exageraciones evidentes para
divertir o llamar la atención.
Artículo 13º.- Ningún mensaje puede hacer suponer que su contenido esté respaldado por el medio
que lo difunde o que es parte de su material editorial, debiendo especificarse claramente que se
trata de un espacio de publicidad.
La identidad del anunciante debe ser evidente. Esto no se aplica en aquellas comunicaciones que
utilizan la modalidad de “campaña incógnita”, que tiene como finalidad llamar la atención sobre
futuras piezas, siempre que se revele al final de la misma el nombre del anunciante.
EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 14º.- La publicidad debe ser cuidadosa del medio ambiente.
1. En consecuencia no deberá, directa o indirectamente, generar ni estimular:
a. La contaminación material y visual del medio ambiente.
b. La alteración de los paisajes naturales y urbanos.
c. La obstaculización de la vista de sitios públicos, de interés turístico y monumentos.
d. El exceso de ruido que atente contra la salud y el bienestar de las personas.
2. En la publicidad y otras formas de comunicación comercial, como las etiquetas y envases de
productos, que contengan declaraciones ambientales:
• Deberá hacerse referencia a las características actuales del producto y a su impacto sobre el
medio ambiente, debidamente comprobado mediante métodos técnicos y científicos.
• Se evitará la ambigüedad, explicando sus alcances reales con precisión.
• Las afirmaciones deben ser claras y legibles.
• Deberán indicar claramente a qué ciclo de vida del producto se refiere, contando con la
correspondiente justificación.
• Aquellas declaraciones que se refieran a la ausencia o reducción de un ingrediente
particular pueden ser utilizados únicamente si el nivel de dicha sustancia no excede límites
reconocidos de contaminación.
III - DISPOSICIONES ESPECIALES
PUBLICIDAD SUBLIMINAL
Artículo 15º.- Ningún mensaje puede incluir técnicas dirigidas a inducir su percepción subliminal por
parte del receptor sin que éste pueda reconocer que se trata de un aviso.
PRESENTACION Y CONTENIDO
Artículo 16º.- Los mensajes no deben contener declaraciones o presentaciones visuales que
directamente o por implicación, omisión, ambigüedad, minimización o exageraciones, puedan
inducir a error respecto a:
1. Las características del producto enunciado, como su naturaleza, origen, fabricación,
composición, cantidad, utilidad, cualidades o propiedades, su valor o modo de uso.
2. Condiciones de compra o alquiler, descuentos, bonificaciones, facilidades, cantidad e importe
de las cuotas y precios totales que efectivamente deberá pagarse.
3. Entrega, cambio, devolución, reparación y mantenimiento.
4. Condiciones de la garantía, fabricante, distribuidor, derecho de autor y de propiedad industrial,
patentes, marcas registradas, diseños y modelos, nombres comerciales.
5. Reconocimientos o aprobaciones oficiales y distinciones tales como premios, medallas y
diplomas.
GRATUIDAD
Artículo 17º.- Ningún mensaje puede presentar al producto como gratuito si éste no lo es, ni contener
indicaciones de precios que conduzcan a falsas interpretaciones. En los casos que involucren pagos
de gastos de comunicaciones, de flete o entrega, o impuestos, tales conceptos deben ser
claramente informados.
COMPROMISOS DEL VENDEDOR
Artículo 18º.- Las ofertas deben indicar inequívocamente qué deben hacer los compradores para
obtener el pleno reconocimiento de las promesas hechas por los vendedores en sus anuncios.
PUBLICIDAD COMPARATIVA
Artículo 19º.- Los mensajes que contengan comparaciones de precios u otras características deben:
1. Respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial.
2. Tener como finalidad informar al consumidor sobre las ventajas comprobables del producto
anunciado.
3. Referirse a productos y calidad equiparables.
4. Ser exactos y reflejar la verdad, bajo las mismas condiciones.
5. Ser presentadas en forma objetiva de manera que la comparación sea comprobable.
Artículo 20º.- Conforme con el artículo anterior, los mensajes comparativos no deben:
1. Crear confusión con la comparación.
2. Poner en ridículo o denigrar al otro producto.
3. Deformar la imagen de otros productos.
4. Atentar contra el buen nombre o prestigio de terceros.
5. Intentar crear una situación de rechazo hacia los productos de la competencia o sus usuarios.
Artículo 21º.- Cuando en los mensajes se haga uso de encuestas, éstas deben ser realizadas en forma
metódica, representativa y verificable, debiendo poder refrendar con las mismas el contenido del
mensaje.
PUBLICIDAD TESTIMONIAL
Artículo 22º.- La publicidad debe evitar incurrir en falsedad testimonial.
Artículo 23º.- Los mensajes sólo pueden incluir testimonios o recomendaciones auténticos,
relacionados con las experiencias de quienes prestan su declaración o de aquellos a los que los
declarantes personifican, debiendo ser en todos los casos comprobables fehacientemente. CODIGO DE
Artículo 24º.- Las personificaciones o doblajes deben ser expresamente autorizadas por las personas
personificadas o dobladas.
Artículo 25º.- El uso de modelos, uniformes o atuendos que caractericen a una profesión, oficio u
ocupación, no debe inducir a engaño al público y debe estar refrendado por un profesional de la
misma, ciñéndose a las normas éticas de la actividad aludida.
Artículo 26º.- Los testimonios y opiniones recabados al público consumidor que figuran en el mensaje
deben ser sinceros y verificables, y no ser susceptibles de producir confusión entre los destinatarios del
mismo. El mensaje, en tales casos, no debe contener referencia alguna a persona, marca, firma o
institución sin su debido permiso.
RESPALDO PROFESIONAL, GARANTIAS Y CERTIFICACIONES
Artículo 27º.- Los mensajes no deben indicar o insinuar que el producto es respaldado o
recomendado por profesionales, ni por instituciones u organismos públicos o privados, sin haber
obtenido previamente la autorización correspondiente.
Artículo 28º.- Toda publicidad que haga uso de investigaciones debe estar respaldada por fuentes
identificables, verificables y disponibles.
Artículo 29º.- En los casos en que se produzca información científica, esta debe ser clara y presentada
en términos comprensibles para el destinatario del mensaje.
DEMOSTRACIONES
Artículo 30º.- Toda publicidad que demuestre el uso práctico de un producto debe hacerlo con
veracidad y de manera comprobable en iguales condiciones que las exhibidas en el mensaje,
absteniéndose de mostrar cualidades que el producto no posee y evitando crear expectativas que el
mismo no puede satisfacer.
PROMOCIONES
Artículo 31º.- Las ofertas promocionales, premios y concursos, deben cumplir las normas legales
vigentes al respecto.
CATEGORIAS ESPECIALES
Artículo 32º.-
El presente Código incorpora como Anexos los códigos de autorregulación publicitaria de la Cámara
Argentina de Medicamentos de Venta Libre; la Cámara de Destiladores Licoristas; la Cámara de la
Industria del Tabaco; y la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios, pudiendo sumarse
otros en el futuro. Los mismos constituyen regulaciones de carácter supletorio a este Código en todo
lo que se refiera a los productos respectivos.
Además, en consideración de aquellos productos y servicios que por su naturaleza requieren en su
comunicación un tratamiento especial, se deberá cuidar la redacción y presentación de los
respectivos mensajes publicitarios, según las categorías de aquellos, como en los casos que se
enuncian a continuación:
1. Servicios financieros: su publicidad debe indicar claramente los beneficios y ventajas que
brindan, intereses y comisiones.
2. Turismo: todo mensaje o material publicitario que ofrezca servicios turísticos, mencionando el
precio de los mismos, debe informar con exactitud la naturaleza y alcance de los mismos.
3. Espectáculos: su publicidad debe ser veraz y precisa y no crear falsas expectativas.
4. Cursos de Enseñanza: su publicidad debe evitar: a) Confundir a los estudiantes con
indicaciones imprecisas acerca del alcance de los títulos que se extienden, sus niveles, su
reconocimiento oficial y sus categorías, ya sea que se trate de profesiones, oficios, o
simplemente especializaciones técnicas. b) Prometer a los estudiantes la obtención de puestos
al completar los cursos y niveles de remuneración que podrán conseguir al obtener el trabajo,
salvo en los casos en que pueda asegurarse fehacientemente la salida laboral y las
condiciones de la misma.
5. Planes de trabajo: los mensajes que publiciten planes de trabajo para realizar dentro o fuera
del hogar, deberán contener una adecuada descripción de los mismos y que es lo que debe
hacerse para obtener los beneficios ofrecidos. Cuando el propósito del anunciante sea cobrar
por los elementos de trabajo -máquinas, herramientas, materia prima o componentes-, como
así también cuando ofrezca adquirir las mercaderías producidas en el hogar, deberá incluirse
información suficiente en el texto del mensaje.
6. Marketing Directo: El cumplimiento de cualquier obligación generada por una actividad de
marketing directo debe ser inmediata y eficiente. Cuando se realiza una oferta, todos los
compromisos asumidos por el responsable, el intermediario y el consumidor deben quedar
claros para el consumidor, dentro de las condiciones expuestas en el momento de la oferta.
También, deberá evitarse incurrir en tácticas que caigan en excesiva presión y que puedan
interpretarse como acosadoras. En relación con los materiales publicitarios o promocionales
distribuidos a domicilio a través del correo o por promotores o vendedores –incluyendo el
material de información o de ayuda de venta o promocional-, deberá cumplirse con lo
dispuesto en este Código, aún cuando no se trate de material publicitario propiamente dicho,
siempre que llegue a manos de promotores, vendedores, distribuidores y consumidores. Los
anunciantes que promuevan ventas mediante estas modalidades, deben tener a disposición
del público muestras de las mercaderías anunciadas.
7. Medicinas y tratamientos: su publicidad deberá sujetarse a la estricta observancia de las
disposiciones legales vigentes en estas materias.
8. Bebidas alcohólicas, tabaco y cigarrillos: su publicidad debe estar orientada exclusivamente a
los adultos, debiendo tenerse especial preocupación en que no aparezcan mensajes de tales
productos en revistas juveniles y en programas y horarios destinados a niños y jóvenes en
televisión, radio, cine, correo electrónico, Internet, telefonía celular y otros medios alternativos.
Así tampoco deben figurar en dichos mensajes personas que representen ser menores de
edad. La actuación de menores sólo será aceptable siempre que no pueda ser dañosa para
su salud y formación moral, ni que resulte una incitación al consumo de estos productos.
9. Patrocinios: Los patrocinios deben estar identificados como tales. Los patrocinantes y los
patrocinados, así como cada parte involucrada, deben evitar la imitación de motivos
utilizados por otros patrocinantes que puedan generar confusión o engaño en el público, aún
tratándose de marcas, empresas o eventos que no sean competidores. No deberá darse la
impresión de que se trata de un patrocinante de una actividad o de su cobertura en los
medios, si no es el patrocinante oficial de la misma. En caso de patrocinar un contenido de
programación, deberá identificarse el nombre y marca del patrocinador, así como también
tendrán que tomarse los recaudos necesarios para asegurar que no exista confusión entre el
patrocinio de una actividad y el patrocinio de su difusión, especialmente cuando diferentes
patrocinadores estén involucrados.
LA PUBLICIDAD Y SUS EFECTOS SOBRE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 33º.- Toda publicidad deberá tener especial cuidado de la credulidad de los niños y la falta
de experiencia de las personas jóvenes.- En consecuencia deberá:
1. Cuidar el contenido de los mensajes que se incluyan en los programas dirigidos a ellos, los
precedan o sigan y los que se inserten en publicaciones destinadas a los mismos.
2. Evitar la presentación visual de prácticas o situaciones peligrosas, de manera que puedan
inducir a los niños y adolescentes a emularlas a riesgo de su seguridad.
3. Evitar mostrar al alcance y uso de niños, objetos que por sí entrañan peligros, como armas,
elementos cortantes, medicamentos, substancias tóxicas, cáusticas o inflamables.
4. Evitar mostrar a niños pequeños accionando artefactos eléctricos o a gas, o encendiendo
fuego, sin la guía de los mayores.
5. Evitar mostrar a niños manejando vehículos de adultos, ni protagonizando acciones que
impliquen riesgo a peligros, ni contraviniendo normas de seguridad.
6. Evitar mostrar a niños cometiendo actos ilegales o que contravengan ordenanzas o
reglamentaciones.
Artículo 34º.- La publicidad dirigida a los niños o adolescentes:
1. Debe evitar inducirlos a realizar actos que resulten física, mental o moralmente perjudicial a los
mismos.
2. No se debe aprovechar de la natural credibilidad infantil ni de la inexperiencia de los jóvenes, ni
deformar el sentido de lealtad de los mismos.
3. No debe mostrárselos en lugares inadecuados, ni en situaciones de riesgo o peligro para su
edad, ni contener declaraciones o presentaciones visuales que puedan llevarlos a ellas.
4. No debe ofrecerse productos que no sean apropiados para ellos.
Artículo 35º.- Ningún mensaje de productos para niños o adolescentes debe:
1. Socavar sus valores sociales, sugiriendo que su uso o tenencia le dará una ventaja física, social o
psicológica sobre otros niños o jóvenes.
2. Socavar la autoridad, responsabilidad, juicio o criterio de los padres y educadores. La
comunicación comercial que invite a los menores a contactarse con el vendedor debe advertir
que es necesario contar con el permiso previo de sus padres o adulto responsable, además de
informar sobre el costo de la comunicación, si corresponde.
La información personal sobre menores sólo puede ser obtenida por terceros si la entrega de la
misma es autorizada previamente por sus padres, observando las leyes de privacidad vigentes.
Por otra parte, los padres o tutores deben participar y supervisar las actividades de los menores,
en especial a lo referente a comunicaciones interactivas.
3. Contener frases mandatarias o compulsivas que insten al menor a obtener el producto por
cualquier medio.
Artículo 36º.- Ningún mensaje dirigido a los menores de edad debe crear ansiedad ni sugerir que sus
padres o familiares no cumplen con sus deberes si no la satisfacen.
Artículo 37º.- Ningún mensaje de productos para niños debe insinuar que si un niño no lo compra,
signifique para él una minimización y sea mirado con menos respeto o sea objeto de burlas u otras
formas de ridiculización.
Artículo 38º.- La publicidad de juguetes debe cumplir con ciertos requisitos para evitar el desencanto
de los niños.
a) Si se indica el precio debe especificarse lo que brinda en razón del mismo.
b) El tamaño del juguete debe ser indicado de alguna manera suficientemente ilustrativa.
c) Cuando un mensaje muestra los resultados que un niño puede obtener mediante sus
habilidades manuales, los mismos deben ser razonablemente alcanzables para la mayoría de
los niños que integren el segmento de edad correspondiente. Además, deberá brindar toda la
información acerca de posibles compras adicionales, como accesorios o elementos
individuales dentro de una colección o serie, necesarias para obtener el resultado final que se
muestra o describe.
COMUNICACION EN NUEVOS MEDIOS
Artículo 39.- 1. Correo electrónico, Internet, telefonía celular y otros medios alternativos
• Cuando un correo electrónico tiene un fin publicitario, el nombre del asunto y el contexto
deben ponerlo de manifiesto. Los nombres de los encabezados no deben ser engañosos y la
naturaleza comercial de la comunicación debe ser explícita.
• Cuando una comunicación electrónica tiene un propósito publicitario, los programas utilizados
(software) y otros factores técnicos no deben ser utilizados para encubrir o brindar información
ambigua que pueda afectar la decisión de compra. Los consumidores deben ser informados
de antemano sobre los pasos a seguir en una adquisición, el cierre de un contrato, u otra
situación similar. Si se le solicita información personal a los consumidores con este objetivo, los
mismos deben tener la oportunidad de revisar la exactitud de los datos brindados, antes de
concretar una acción comercial. Cuando corresponda, el responsable de la comunicación
comercial deberá responder aceptando o rechazando la orden de compra del consumidor.
• Aquellos mensajes electrónicos con fines publicitarios que no hayan sido solicitados
previamente, sólo podrán enviarse cuando exista evidencia cierta de que quien recibe tal
comunicación puede estar interesado en la oferta.
• Las comunicaciones enviadas por medios electrónicos deberán incluir un mecanismo simple y
transparente que permita al consumidor expresar su deseo de no recibir futuras
comunicaciones comerciales. Tal mecanismo debe ser utilizado con este único propósito,
además de ser fácil de localizar, entender y usar. Más allá de las respectivas preferencias
individuales expresadas por cada consumidor, deberán tomarse las precauciones para que
las comunicaciones comerciales o aplicaciones relacionadas no afecten el normal uso de
medios electrónicos por parte del consumidor.
2. Foros y redes sociales
• Los términos y condiciones de medios electrónicos particulares, en cuanto a reglas y
estándares de conducta comercial, deberán ser respetados. Las comunicaciones publicitarias
en foros y redes sociales son apropiadas sólo cuando los integrantes de los mismos han
manifestado su previa conformidad a recibir mensajes de tales características.
3. Segmentación de audiencias
Dado el alcance global de las redes electrónicas, y la variedad y diversidad de posibles públicos:
• los responsables de la comunicación publicitaria deben ser consistentes con los principios de
responsabilidad social y deben tomarse los cuidados necesarios para no causar posibles
ofensas.
• las comunicaciones publicitarias de productos que sean inconvenientes para menores deben
estar claramente identificadas como tales en el asunto del mensaje.
4. Telemarketing
• Cuando se llama a un consumidor, los operadores telefónicos deberán identificar el nombre
de la empresa que representan y definir claramente el propósito de la llamada; y finalizar la
misma cuando resulte evidente que el receptor no se encuentra capacitado para atender el
llamado, o no desea recibirlo, o si es un menor que no cuenta con autorización previa de sus
padres o tutores.
• En aquellos casos que se concrete un acuerdo comercial, el consumidor debe conocer los
puntos esenciales del contrato. Esto incluye, como mínimo: las características principales del
producto; la duración mínima del contrato, en especial en el caso de proveedoras de
servicios, incluyendo todos los costos adicionales que correspondan (envíos, impuestos u
otros); el acuerdo para concretar el pago, la entrega y el desempeño; cualquier derecho del
usuario para dar de baja el servicio contratado.
5. Marketing viral
• La publicidad deberá evitar toda práctica desleal y denigratoria que atente contra el buen
nombre y la reputación de personas, entidades y marcas, exhortando a la opinión pública a
no dar crédito a ningún tipo de versiones calumniosas escudadas en el anonimato, ni a
hacerse eco de las mismas facilitando su difusión.
• Los profesionales de la comunicación deberán encuadrar los contenidos de sus mensajes
dentro de los parámetros del marketing y la publicidad responsables, dado que, ante la
imposibilidad de aplicar en ellos ningún criterio de segmentación, los mismos llegan a menores
y a personas que, por su grado de madurez, educación y nivel cultural, pueden adolecer de
una capacidad de discernimiento suficiente para su correcta interpretación, lo que puede
derivar en efectos y consecuencias no deseables.
Asimismo se ratifica el respeto hacia las normas legales vigentes, la protección al menor, y las buenas
costumbres, como se detalla previamente.
IV - ALCANCES Y NORMAS DE INTERPRETACION
Artículo 40º.- Los principios y normas contenidos en el presente Código son aplicables a todos los
mensajes de índole comercial, cualquiera sea el “medio” que se utilice para su difusión, ya sean de
productos o servicios, e institucionales, producidos en el país o en el exterior y emitidos en forma de
publicidad tradicional o no tradicional.
Artículo 41º.- La responsabilidad acerca de su observancia recae en:
a) El anunciante y la agencia de publicidad que han creado y colocan el mensaje.
b) El medio de comunicación social que lo difunde.
c) Cualquier persona que haya tomado parte en su planeamiento, creación o publicación.
Artículo 42º.- Dadas las diferentes características de los distintos medios de comunicación, deberá
cuidarse de que todas las versiones de un mensaje publicitario destinado a difundirse por diversos
medios se encuadren igualmente dentro del marco normativo contemplado en este Código.
Artículo 43º.- Los principios y normas que lo componen no son taxativos y en todo caso deberán
tomarse en cuenta los principios básicos y su espíritu.
Artículo 44º.- Los anexos que el CONARP resuelva incorporar, deberán, como tales, estar subordinados
a los principios y normas básicas del Código y a su espíritu.
Artículo 45º.- En caso de aparecer en conflicto una de las normas que integran el Código con otra de
los anexos supletorios, será privativo del CONARP la aplicación de lo que estime más adecuado a los
principios generales por cuya vigencia vela, en salvaguardia de la ética publicitaria y del responsable
ejercicio de la libertad de expresión comercial.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL CODIGO DE ETICA Y AUTORREGULACION PUBLICITARIA
(en adelante el “CODIGO”) DEL CONSEJO DE AUTORREGULACION PUBLICITARIA (en adelante el “CONARP”)
A los fines de velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el Código, se ha creado el Comité del
CONARP. La Presidencia del Comité será ejercida en forma alternativa por la AAAP y la CAA, por
períodos de dos años. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Si el Presidente estuviera
ausente, los miembros presentes lo designarán para esa ocasión por simple mayoría.
Si el contenido de la comunicación que se analiza guarda directa o indirectamente relación con
algún miembro de la Comisión Directiva y/o del Comité, el o los comprendidos en esta situación
deberán abstenerse de intervenir en el debate o la reunión.
La intervención del CONARP en un conflicto entre partes privadas implica por parte de los
involucrados el reconocimiento de la autoridad del CONARP en la materia, la adhesión a los
principios del Código, y el conocimiento de estas Normas así como el compromiso del fiel
cumplimiento de sus resoluciones.
Los considerandos y resoluciones de los casos tratados por el CONARP podrán ser publicados
mediante Internet o el medio que se considere adecuado transcurridos tres meses desde que hubiera
quedado firme la resolución del mismo, exceptuando sólo aquellos casos en los que estuvieran de
algún modo involucradas empresas no asociadas a la Asociación Argentina de Agencias de
Publicidad, o a la Cámara Argentina de Anunciantes, en la medida en que no hubieran participado
activamente del procedimiento (sea como solicitante o como responsable de la comunicación).
Es de subrayar que la tarea del CONARP (ya sea tanto a través de la acción de su Comisión Directiva
como del Comité) se limitará a lo atinente al contenido publicitario y su relación con los principios del
Código de Ética y Autorregulación Publicitaria, sin considerar aspectos ajenos a la comunicación
comercial.
Procedimiento
Ante un pedido de intervención realizado por cualquier interesado o por autoconvocatoria
(solicitada por cualquier miembro del Comité):
1. La Comisión Directiva del CONARP, dentro del plazo de 48 horas hábiles de haber sido recibido el
mismo por medio fehaciente en su sede legal, analizará si a priori existen elementos suficientes que
justifiquen el tratamiento formal del caso o no en virtud de un mensaje que podría contradecir los
principios del Código.
2. Si dicho reclamo no cumple los requisitos mínimos para su análisis o si se tratara de un tema fuera
del ámbito de competencia del CONARP, a exclusivo criterio de la Comisión Directiva, se contestará
al solicitante en tal sentido, finalizando la intervención de la Comisión Directiva y del CONARP.
3. Si por el contrario, la Comisión Directiva entendiera que a priori se encuentran reunidos los requisitos
mencionados en 2 precedente y que podría tratarse de un mensaje contrario a los principios del
Código, se iniciará el tratamiento formal del caso, informando tal circunstancia al solicitante y dentro
de las 24 horas hábiles siguientes se circulará el pedido de intervención al Comité, pudiendo utilizarse
a tales fines el correo electrónico.
4. El Comité, con la agilidad que debe caracterizar su cometido, actuará de la siguiente forma:
Ya sea de manera presencial o vía correo electrónico; sus miembros titulares analizarán el contenido
de la comunicación objetada y decidirán por simple mayoría si el mismo está enmarcado en los
principios del Código.
El quórum para tomar una resolución válida en los términos de lo expuesto en el párrafo anterior será
de cinco miembros, debiendo integrarse por lo menos con dos representantes de cada entidad.
El debate del Comité, ya sea presencial o virtual (correo electrónico), será siempre de carácter
privado y confidencial.
En atención a la particular naturaleza del contenido de un mensaje y tomando en debida
consideración su impacto en la comunidad, el Comité podrá solicitar al anunciante, agencia de
publicidad y/o quien se determine, la discontinuidad del mensaje de manera preventiva, en cualquier
instancia del proceso.
4.1. Si analizado el contenido de la comunicación objetada, el Comité concluye que el mismo no
contraría los principios del Código, informará su conclusión tanto al solicitante de la intervención si
éste existiera, como al anunciante y agencia responsable, dentro de las 24 horas hábiles siguientes,
dando de esta manera por finalizada su actuación.
4.2. Si por el contrario surge que existen motivos para profundizar el análisis de la comunicación
objetada, el Comité del CONARP definirá una fecha de reunión, invitando a las partes responsables a
efectuar personalmente y por escrito las consideraciones que estimen corresponder sobre el
contenido de la comunicación.
Los integrantes del Comité ante los cuales se efectuará la presentación deberán ser los mismos que
analizaron previamente el contenido de la comunicación, de manera presencial o mediante opinión
por correo electrónico.
4.2.1. Si en función de lo expuesto en la reunión referida en el párrafo anterior, se concluye que el
contenido del mensaje no contradice los principios del Código, el Comité procederá como lo
establece el punto 4.1. precedente.
4.2.2. Si por el contrario el Consejo hubiera determinado - con el material disponible hasta ese
momento - que el contenido del mensaje contraría los principios del Código, se solicitará al
anunciante y a la agencia responsable la modificación, la discontinuidad o la difusión finalizado el
horario de protección al menor, de la comunicación analizada dentro de las siguientes 24 horas
hábiles.
En el caso en que la difusión y/o vigencia de la comunicación/mecánica bajo análisis hubiera
finalizado, el Comité podrá emitir una recomendación hacia el futuro, propiciando alternativas que se
ajusten a las normas del Código.
4.2.3. Si el anunciante y la agencia responsable aceptan voluntariamente la solicitud del Comité, éste
informará este hecho al solicitante de la intervención, dando de esta manera por finalizada su
actuación.
4.2.4. En el caso en que el anunciante y/o la agencia responsable no den ninguna respuesta dentro
del plazo establecido o manifiesten que no acatan la solicitud del Comité, éste dentro de las 24 horas
hábiles siguientes, informará este hecho al solicitante de la intervención si éste existiera y además
podrá proceder de la siguiente forma: a) Comunicar la actuación del CONARP a los organismos
oficiales pertinentes y entidades de la industria relacionadas, en los casos en que correspondiere; b) A
través de los medios de comunicación masiva, dar estado público a la decisión sobre la
comunicación cuestionada y la no aceptación de la resolución por parte del anunciante y/o la
agencia.
4.3. En los casos en que la comunicación/mecánica bajo análisis ofrezca dudas o dificultades en su
interpretación por su contenido técnico o por otras razones que no puedan evaluarse sin contar con
mayor información, se citará a las partes que se considere necesario, solicitante de la intervención y/o
responsable de la comunicación, a una reunión y/o reuniones para que aporten elementos de juicio
sobre aspectos técnicos o sobre otros que se le soliciten. El Comité tendrá plena facultad para
solicitar y/o producir las pruebas que estime corresponder (entre otras, la designación de Peritos,
realización de Test y pedidos de Informes). Estas reuniones deberán realizarse dentro de los plazos que
determine el Comité. En caso de cumplirse los plazos establecidos sin que los citados hayan
concurrido, el Comité procederá según lo establecido en el punto 4.2. y concordantes.
5. El Comité podrá a su exclusivo criterio ampliar los plazos de procedimiento previstos, tomando
siempre en consideración la agilidad que debe caracterizar al debido proceso.
6. La resolución que emita el Comité, como resultado del procedimiento detallado en 4.2. y
concordantes, podrá ser recurrida ante la Comisión Directiva, interponiendo su revisión dentro del
plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de notificación de tal resolución a la parte
interesada. En cualquier caso, es condición necesaria para presentar el recurso de revisión el haber
cumplido previamente con lo dispuesto en la resolución del Comité.
La Comisión Directiva se expedirá dentro del plazo de cinco días hábiles y se procederá de inmediato
a comunicar de manera fehaciente la decisión que hubiera tenido lugar, siendo la misma irrecurrible
en forma alguna.